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Código Penal Artículo 243 quintus Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 243 quintus.

Los delitos previstos en este Capítulo, se perseguirán por querella excepto cuando:

I.- La víctima sea menor de edad, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o posibilidad para resistir la conducta delictuosa;

II.- La víctima sea mayor de sesenta años de edad;

III.- La víctima sea una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto;

IV.- Se cometa con la participación de dos o más personas;

V.- Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes;

VI.- Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo;

VII.- Se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima; o

VIII.- Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar.

Las punibilidades previstas en este Capítulo, se aplicarán independientemente de la que resulte por la comisión de otros delitos.



Estado de Hidalgo Artículo 243 quintus Código Penal
Artículo 1 ...243 ter 243 quater 243 quintus 243 sextus 244 ...363

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