Imprimir

Código Penal Artículo 243 quintus Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Penal
Artículo 243 quintus.

Los delitos previstos en este Capítulo, se perseguirán por querella excepto cuando:

I.- La víctima sea menor de edad, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o posibilidad para resistir la conducta delictuosa;

II.- La víctima sea mayor de sesenta años de edad;

III.- La víctima sea una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto;

IV.- Se cometa con la participación de dos o más personas;

V.- Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes;

VI.- Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo;

VII.- Se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima; o

VIII.- Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar.

Las punibilidades previstas en este Capítulo, se aplicarán independientemente de la que resulte por la comisión de otros delitos.



Estado de Hidalgo Artículo 243 quintus Código Penal
Artículo 1 ...243 ter 243 quater 243 quintus 243 sextus 244 ...363

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse